Se modifica el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores que se refiere a la duración del contrato para obra o servicio determinados, y que anterior a la reforma laboral no indicaba límite máximo de duración de este tipo de contratos.
Este contrato debe de especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituya su objeto. En muchos casos en los convenios colectivos se establece la especificación de las tareas o trabajos susceptibles de este tipo de contratación.