El apartado 1 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sobre el contrato en prácticas se modifica quedando en los siguientes términos:
- Se concertará con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior dentro de los 5 años, 7 cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la finalización de dichos estudios. Anteriormente a la reforma laboral, el periodo era de 4 años y de 6 para los discapacitados.
- El puesto de trabajo tendrá que permitir obtener la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios o de formación cursados.
- La duración del contrato será como mínimo de 6 meses, y un máximo de 2 años. Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
- Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinga empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o formación. Aún tratándose de distinta titulación o formación tampoco podría estar en el mismo puesto de trabajo en el que ya estuvo.
- Además, se señala que, a efectos de un contrato en prácticas, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contrato por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
- Por otro lado, no se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
- En cuanto al periodo de prueba, será de 1 mes para los certificados de profesionalidad de grado 1 y 2, y se amplia a 2 meses para los de grado 3.
- La retribución del trabajador será el 60% de lo fijado en convenio colectivo para su categoría durante el primer año, y 75% durante el segundo año.
- Finalmente, si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
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