Se modifica el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores que se refiere a la duración del contrato para obra o servicio determinados, y que anterior a la reforma laboral no indicaba límite máximo de duración de este tipo de contratos.
Este contrato debe de especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituya su objeto. En muchos casos en los convenios colectivos se establece la especificación de las tareas o trabajos susceptibles de este tipo de contratación.
La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido en el párrafo anterior.
En este sentido, se establece una duración máxima de TRES AÑOS, que pueden ser ampliados hasta 12 meses más por convenio colectivo, transcurrido este período los trabajadores pasará a ser indefinidos.
Se establece la condición de fijo cuando se contrate para el mismo o diferente puesto de trabajo y no sólo en la misma empresa, también en el mismo grupo de empresas.
Se modifica el artículo 15.5 para todos los contratos por obra o servicio determinados y eventuales suscritos a partir del 15 de junio de 2006 quedando de la siguiente manera: cuando los trabajadores, en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empesas, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades de contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores indefinidos.
Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción laboral debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
Así, en el nuevo artículo 15.9, se dice: en los supuestos previstos en los apartados 1.a) y 5, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los 10 días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.
El antiguo artículo 15.9 pasa a ser el 15.10, y dice: se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo.
Se modifica el artículo 49.1.c) en cuanto a la indemnización por extinción de contratos temporales (excepto interinos y formativos) pasando de 8 días por año a 12 días. La aplicación de la medida está sometida a los períodos transitorios contenidos en la nueva Disposición transitoria 13ª que son:
- Ocho días para los contratos que se celebren hasta el 31/12/2011.
- Nueve días para los contratos que se celebren a partir del 01/01/2012.
- Diez días para los contratos que se celebren a partir del 01/01/2013.
- Once días para los contratos que se celebren a partir del 01/01/2014.
- Doce días para los contratos que se celebren a partir del 01/01/2015.
El nuevo régimen jurídico será de aplicación para los contratos celebrados a partir del 18/06/2010.
Muy bueno tu posteo, te felicito! En Argentina algunas veces se pone no tan fácil conseguir un blog actualizado como el tuyo. De nuevo gracias!
Muchas gracias por las felicitaciones! Un saludo