Con el presente post, intentaré analizar un poco más las novedades introducidas en el Estatuto de los Trabajadores en esta materia tras la Ley 35/2010 del 18 de junio de 2010, y que será de aplicación para todos los contratos de duración determinada, como por ejemplo, obra o servicio, o circunstancias de la producción, por nombrar los más utilizados. Hoy os hablaré de la extinción del contrato temporal.
Repasemos brevemente el art. 49.1 c) Extinción del Contrato, del Estatuto de los Trabajadores. Así, antes teníamos lo siguiente:
“A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación”.
Bien, con la llegada de la reforma laboral, el artículo ha quedado de la siguiente manera:
“A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación”.
Pues bien, así de primeras vemos que las excepciones no han cambiado, pero lo que sí lo ha hecho, son los días de salario por año trabajado, que pasan de 8 a 12. Aquí hay que puntualizar que dicho incremento se hará de una manera gradual y progresiva a razón del siguiente calendario, detallado en la Disposición Transitorio Decimotercera que se añade al Estatuto de los Trabajadores:
- Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero 2012.
- Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
- Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Pues bien, aquí vemos, que la indemnización de los doce días de salario por año de servicio no será de aplicación hasta el 2015. Así, se mantendrá la actual indemnización de los ocho días hasta finales del 2011.
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