Las Comisiones Ejecutivas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores han convocado una Huelga general del 29 de septiembre.
Periodo de Huelga
La huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del día 29 de septiembre de 2010, comenzará las 00:00 h. y terminará a las 24: 00 h.
En relación a las empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga tendrá lugar en el primer turno, aunque empiece antes de las 00:00 h. del día 29 de septiembre, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 h del día 29 de septiembre. En aquellos supuestos en los que las empresas tengan un único turno de trabajo, pero éste empiece antes de las 00:00 h. del día 29 de septiembre, el paro se iniciará a la hora que comience la jornada laboral y se entenderá finalizado el día 29 de septiembre a la hora que concluya la misma.
Objetivos de la Huelga
Los objetivos perseguidos por los sindicatos con esta Huelga General son los siguientes:
1) Rechazo a las medidas impuestas por el Gobierno mediante el Real Decreto 10/2010 de 16 de junio de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, requiriéndose la sustitución del mismo por otras medias negociadoras que permitan el mantenimiento y creación de empleo, así como el reforzamiento de la negociación colectiva.
2) Rechazo de las medidas adoptadas por el Gobierno sobre ajuste del gasto público, entre las que se encuentra el Real Decreto Ley 8/2010, reclamándose su sustitución por una política fiscal que refuerce la estructura de ingresos del Estado para lograr el incremento de los ingresos.
3) Rechazo a las propuestas gubernamentales de reducción de la cuantía media de las pensiones así como el endurecimiento de las condiciones para acceder a las prestaciones públicas incluidas en el documento sobre la revisión del Pacto de Toledo, presentadas a la Comisión Parlamentaria de Seguimiento del Pacto.
4) Rechazo a que pueda ser modificada la actual regulación sobre la negociación colectiva mediante la presentación por el Gobierno de un proyecto de Ley para tal objetivo sin previo acuerdo de los agentes sociales, como se deriva de la incorporación de una nueva Disposición adicional al Texto de Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Efectos de la Huelga
El ejercicio del derecho de huelga conlleva para el trabajador que la secunda la pérdida de la retribución correspondiente al periodo de su duración. Además del descuento por la jornada no trabajada, al trabajador también se le deducirán de su retribución determinados conceptos de salario diferido, observándose a tal efecto y entre otras, las siguientes reglas:
a) Comprende el salario diferido de la parte proporcional correspondiente a la retribución del descanso semanal del periodo en que se haya producido la huelga.
b) Las pagas de participación en beneficios deben ser asimiladas a las gratificaciones extraordinarias a los efectos de descuento retributivo.
c) No se puede efectuar descuento alguno sobre la retribución por las vacaciones por motivo de huelga.
d) A pesar de que se parte de la premisa de que el descuento por huelga no debe incidir sobre los complementos extrasalariales, existe jurisprudencia que resuelve a favor del descuento por los días de huelga sobre los conceptos de pluses de asistencia, puntualidad y estímulo a la producción, dietas, entre otros casos particulares.
Obligación de Cotizar
Respecto de aquellos trabajadores que secunden la Huelga no se mantendrá la obligación de cotizar por el tiempo de duración de la misma. El trabajador permanecerá en situación de alta especial en la seguridad social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. Asimismo, el trabajador huelguista no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
Posibilidad de sustitución de trabajadores en huelga
Mientras dure la Huelga General Convocada, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma. El incumplimiento de dicha prohibición legal puede ser objeto de sanción administrativa por infracción muy grave.
Matizar que esta prohibición no afecta a la persona del empresario, quien puede asumir las actividades de su empresa, ni tampoco a las personas del entorno familiar del empresario o socios del mismo que realicen prestaciones ocasionales y a título de amistad o benevolencia. Asimismo, podrá continuar prestando servicios a los clientes mediante el uso de medios técnicos, que no impliquen sustitución de los trabajadores.
Servicios mínimos
Se deberá garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales durante el desarrollo de la Huelga General convocada para el 29 de Septiembre de 2010, en la medida que el desarrollo de la Huelga General no puede imponer sacrificios a los destinatarios de los servicios esenciales. De esta forma, resulta prioritario el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad respecto del derecho de huelga a ejercitarse el 29 de septiembre, entendiendo por estos los racionalmente necesarios para que la comunidad pueda continuar recibiendo las prestaciones vitales o esenciales para la misma.
A tal efecto se consideran servicios esenciales para la comunidad, entre otros, los siguientes,
1) Servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión.
2) Servicios para el funcionamiento de la red para transportar los servicios
de televisión declarados como esenciales.
3) Servicios de producción y suministro de energía eléctrica.
4) Servicio de transporte público.
5) Servicios de seguridad Privada.
6) Residencias de ancianos.
7) Servicios de salvamento marítimo.
8) Sector hospitalario.
9) Servicios de mantenimiento y reparación prestados por empresas fabricantes de aparatos elevadores.
Adicionalmente se deberán garantizar durante la Huelga General convocada la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de locales, maquinarias, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas por la empresa.
Posibilidad del empresario de sancionar a trabajadores durante la huelga
Es evidente que el derecho de huelga es un derecho y como tal no es en ningún caso sancionable la conducta del trabajador que la secunda. Sin embargo excepcionalmente se podrá sancionar al trabajador que durante la misma incurriera en falta laboral.
Por último, se indican a continuación determinados aspectos que pueden resultar de interés para las empresas con motivo de la convocatoria de Huelga General del próximo 29 de septiembre:
Primera.- La participación en la huelga, por parte de los trabajadores, es completamente voluntaria y se ejercita de forma individual. Son los trabajadores los que tienen que tomar la iniciativa, en cada centro de trabajo, de ir o no a la huelga.
Segunda.- Para que se pueda producir el ejercicio individual del derecho a participar o no en la huelga, las empresas deberán tener abiertas las puertas de sus centros de trabajo, lo que constituye una obligación para las empresas, impuesta por la Ley.
Tercera.- Si no asisten los trabajadores, o el número de los que concurren no permite mantener el proceso productivo normal, parece coherente que no se realice actividad alguna en el centro de trabajo.
Cuarta.- Si iniciada la actividad, se personase en el centro de trabajo algún piquete, se procederá de la forma acostumbrada.
Quinta.- La participación de los trabajadores en la huelga lleva consigo la pérdida del salario por el tiempo de participación, con la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, festivos comprendidos dentro del periodo de huelga y pagas extras, suspendiéndose la obligación de cotizar a la Seguridad Social (situación de Alta Especial de los trabajadores que secunden la huelga)
Vía: ASIME, Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia
“Cuarta.- Si iniciada la actividad, se personase en el centro de trabajo algún piquete, se procederá de la forma acostumbrada.” … y cual es la forma acostumbrada? salir corriendo??
Pues sí Sergio, pues sí! A mi también me hizo mucha gracia esta cláusula; habrá que enterarse de si existen procedimientos de actuación o de si se resume en lo que tu apuntas? De todas formas, esperemos que no llegue la sangre al río… Saludos!
Las huelgas generales, o cualquier tipo de huelga, son temas de grandísima controversia! Se podrían cuestionar cientos de aspectos, desde la figura y buena representación de los sindicatos, de los motivos reales que mueven a los trabajadores a acudir a una huelga, y hasta de los resultados que se pueden conseguir con ella… pero lo cierto es que la huelga es una de los derechos fundamentales recogidos en el art. 28 de la Constitución Española que dice:
“1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”
Y en el artículo 4 del Estatutos de los Trabajadores, donde habla de los “Derechos y deberes básicos de los Trabajadores”
El problema es que, aún en contra de algunas de las medidas propuestas por el gobierno, acudir a la huelga, y apoyar la causa, implica apoyar a los sindicatos… con los que no estoy nada deacuerdo últimamente. Ni unos ni otros…que triste!!!